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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4015
JUNTAS, FUNDAMENTOS DE LOS LAUDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4015
Si se alega que ha sido interpretado erróneamente el artículo 1140 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y sus empleados, artículo en el que se consigna una estipulación, para evitar que a determinados empleados se les obligue a desempeñar mayor trabajo que el convenido en el expresado contrato colectivo, no es de admitirse esa alegación, si para resolver el caso, no era necesario fundarse ese precepto, pues los artículos 1026 y 1029 del mismo contrato colectivo, son claros y precisos al respecto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4436/31. Unión de Conductores, Maquinistas, Garroteros y Fogoneros. 30 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.