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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4014
FERROVIARIOS EN TRENES LOCALES, SALARIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4014
La fracción II del artículo 1026 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y sus empleados y trabajadores dice: "Son trenes locales... 2o. Los que reciben o dejan carga documentada por flete o por express"; y el 1029: "Los empleados de cualquier tren que hagan un servicio de los considerados como trabajo local, recibirán la cuota correspondiente a dicho servicio en el distrito donde ejecuten el trabajo". De acuerdo con los mencionados artículos, resulta que para tener derecho a recibir la cuota asignada a los trenes locales, es requisito indispensable que la tripulación de los trenes ejecute los trabajos a que el artículo 1026 se refiere, y si está comprobado que los trabajadores no prestaban el servicio, puesto que no manejaban las guías de express, ni hacían el movimiento de los trenes, ni intervenían en la carga y descarga, es evidente que no puede tener aplicación el artículo 1026, porque, de no ser así, recibirían salario por un servicio que no desempeñaban.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4436/31. Unión de Conductores, Maquinistas, Garroteros y Fogoneros. 30 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.