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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4023
FERROVIARIOS INCONFORMIDAD DE LOS, CON LAS DISCIPLINAS, QUE SE LES APLIQUEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4023
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje, al dictar un laudo, no se funda en ley alguna relativa al trabajo, ni aun siquiera toma en consideración lo que dispone el contrato colectivo, o sea el reglamento vigente entre los Ferrocarriles Nacionales de México y sus empleados y trabajadores, no es de admitirse esa alegación, porque si la Junta considera bastante para fundar su laudo, los documentos ofrecidos como prueba, por una agrupación ferrocarrilera a la que pertenece el empleado quejoso, de los cuales documentos aparece que el jefe del departamento respectivo, informa a dicha agrupación, que había ordenado lo necesario para que se cancelaran al referido empleado, las marcas de demérito que se le habían aplicado, por supuestas irregularidades, así como que también ordenó el reembolso de lo que se le hubiese descontado por ese motivo, en virtud de haber encontrado justificada la solicitud que al respecto se le había hecho por dicha agrupación, resulta que, apoyándose la citada Junta, en el contrato colectivo de trabajo citado, encontró que el funcionario de quien proceden esos documentos y que es el facultado legalmente por dicho contrato, para resolver esos casos en el que reconoce la justicia de la reclamación presentada en contra de la empresa, desprendiéndose es conclusión de lo preceptuado por el artículo 38 del reglamento aludido, que establece: "que los empleados inconformes con las disciplinas que se les apliquen, pueden apelar, por sí o por medio de representantes, por escrito, ante el jefe respectivo".
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4280/29. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 30 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.