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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4028
TRABAJO, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4028
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, para dictar su laudo, tiene a la vista las pruebas ofrecidas por las partes, y funda el mismo laudo, en la contestación que un trabajador da a unas posiciones que se le articulan, y en el dicho de unos testigos presentados por el patrono, y no en un machote de contrato que corre agregado a los autos, sin firma alguna, resulta que la citada Junta no infringe el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo; con tanta más razón, si consta que ambas partes están conformes en que han celebrado un contrato de trabajo, limitándose, la parte demandada, a sostener que dicho contrato fue para obra determinada y que al quedar ésta concluida, terminó el trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2589/35. González M. Manuel. 30 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.