Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382729
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4029
OBREROS, PREFERENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4029
Las fracciones I y XXII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que son obligaciones de los patrones, preferir a los obreros que les hayan servido satisfactoriamente, al llevar a cabo los reajustes de acuerdo con las estipulaciones del contrato, y a falta de éstas, conforme a los derechos de antigüedad, por lo que de los términos de los artículos 23, 24 y 25 la misma ley, se comprende que no pueden referirse a contratos de trabajo por obra determinada, ya que éstos concluyen de la obra, y siendo esto así, no pueden haberse infringido por la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, las citadas fracciones del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo mencionada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2589/35. González M. Manuel. 30 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.