Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382731
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4035
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO, TRIBUNALES COMPETENTES PARA DEPRIMIR LOS CONFLICTOS DE TRABAJO QUE SE SUSCITEN ENTRE ELLA Y SUS EMPLEADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4035
El artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo establece que: "Las relaciones entre el Estado y sus servidores, se regirán por las leyes del servicio civil que se expidan", siendo éste el único caso en que trabajadores y patronos no están regidos por la Ley Federal del Trabajo; fuera de él, todo patrono y todo trabajador, tienen los derechos que les concede el artículo 123 constitucional, y sus relaciones deben estar regidas por la Ley Federal del Trabajo, por lo que es evidente que, si todo lazo jurídico entre la Universidad Autónoma de México y el Estado, quedó roto el año de 1933, sin que pueda estimarse que sus empleados sean, desde entonces, servidores de aquél, no hay razón alguna para considerar que la expresada universidad no está sujeta a las disposiciones legales invocadas, y por consiguiente, los tribunales del trabajo son competentes para dirimir las controversias que se susciten entre la citada universidad y sus servidores o empleados, con motivo del trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6792/34. Martínez Quintero Rodolfo. 30 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Alfredo Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.