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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4054
TRABAJO, RETROACTIVIDAD, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4054
Si bien el principio de retroactividad limita al legislador y al juzgador, no pone límite alguno a la voluntad de las partes contratantes y, consecuentemente, si la voluntad de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y de un sindicato de obreros y empleados de los mismos ferrocarriles, al celebrar un contrato colectivo de trabajo, fue modificar un reglamento anterior, en lo relativo a la manera de comprobar la existencia de los requisitos necesarios para que hubiese derecho a la jubilación de los obreros, no puede decirse que se haya infringido el mencionado principio de retroactividad, por lo que la Junta de Conciliación, ante la cual se plantea una controversia suscitada entre la empresa y el mencionado sindicato, debe fundarse en los artículos relativos del último contrato que modificó al anterior, y si no lo hace así, es inconcuso que la propia Junta, a la vez que dejó de aplicar los artículos del reglamento que debió tener en cuenta, fundó su laudo en principios que ya no tenían aplicación, violando, por tanto, los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2735/32. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.