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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4093
EMPLEADOS, REMOCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4093
Si se reclama en amparo la resolución administrativa que ordena el cambio de un empleado a un puesto inferior, la suspensión debe negarse; puesto que el acuerdo ya se dictó, y de concederse la suspensión, se le darían efectos restitutorios, reponiendo al interesado en el puesto que antes ocupaba; y tampoco puede suspenderse el acuerdo de que el quejoso cause alta en el otro empleo, por no causársele perjuicios de difícil reparación y, por el contrario, de suspenderlo, el quejoso sufriría un verdadero perjuicio, pues se encontraría en condiciones de no poder desempeñar el segundo puesto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3746/34. Ramírez de Arellano Manuel. 31 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.