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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4150
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4150
Si en un expediente sustanciado ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, se encuentra comprobado, por medio de una copia certificada que presentó el trabajador, que no se dio intervención alguna en el juicio, al representante patronal, sino que hasta después de integrada la Junta se le recogieron las firmas, resulta que se infringió el artículo 344 de la Ley Federal del Trabajo, el cual previene que las Juntas de Conciliación y Arbitraje se integren con un representante del gobierno, del Estado o Territorio o del jefe del Departamento del Distrito Federal, que fungirá como presidente de la Junta, con un representante de los trabajadores y con otro de los patronos, por cada ramo de la industria, y como tal infracción entraña la violación del artículo 14 constitucional, puesto que se juzga sin sujeción a las leyes previamente establecidas, como es la ley del trabajo, es inconcuso que, por este concepto, procede conceder la protección federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5087/34. Jiménez Antonio C. 31 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.