Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382736
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4157
OBREROS, FACULTADES DE LAS JUNTAS PARA DISCIPLINARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4157
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje estudia las pruebas rendidas con motivo de un conflicto de trabajo y apreciándolas en conciencia, reconoce que un empleado superior de los Ferrocarriles Nacionales de México, no es responsable de la indisciplina cometida por unos peones, trabajadores de la misma empresa, en virtud de que no estando comprobado que, al jugar estos, uno de ellos, resultara herido o que los hechos sucedieran fuera de juego y de riña, y absuelve a la propia empresa en lo que se refiere a la reinstalación de uno de esos trabajadores, y a la separación del que hirió a su compañero, siendo tal hecho reconocido por ambas partes, resulta que si la Junta estima esa lesión que sufrió uno de los trabajadores, ya fuera causada jugando o riñendo, es bastante para suspender al obrero lesionado y separar al que fue autor de la mencionada lesión, de todos modos hubo motivo suficiente, a juicio de la misma Junta, para disciplinar a los obreros, y por consiguiente, aparece que aquella estudio las pruebas rendidas y las aprecio debidamente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 137/35. Sindicato de Ferrocarrileros de la República Mexicana. 31 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.