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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4158
TRABAJADORES, TERMINO PARA IMPONER MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4158
Si no se desconoce que la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, tenga facultades para disciplinar a sus trabajadores, y sólo se trata de establecer la duración de esas disciplinas, debe tenerse en consideración que no importa que se haya fijado en el contrato colectivo de trabajo respectivo, un término de 60 días, pues si la ley señala término menor que el impuesto por la Junta, no debe desentenderse de tal disposición, ni mucho menos juzgar de la bondad de tal precepto, pues su misión consiste en aplicarlo, sin efectuar especulaciones de especie alguna.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 137/35. Sindicato de Ferrocarrileros de la República Mexicana. 31 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.