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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4297
JUNTAS, PROCEDIMIENTO ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4297
Si bien el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las promociones que se presenten ante las Juntas, no exigen formas determinadas, también el mismo artículo previene que las partes deben precisar los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos; y si ante una Junta no se precisa como fundamento de la defensa, por una compañía ferroviaria a quien se demanda, el artículo 137 de la Ley de Vías de Comunicación, quiere decir que la contestación de la demanda fue deficiente, sin que sea exacto que la Junta está en la obligación de conocer y aplicar ese precepto, pues sería tanto como que la misma Junta se convirtiera en asesora de alguna de las partes, desvirtuando con esto su papel de autoridad; con tanta más razón, si se tiene en cuenta que el artículo 137 de la Ley de Vías de Comunicación, se refiere a ingreso al servicio o promoción a un puesto inmediato superior, y en la controversia planteada ante la Junta, el trabajador no demanda ni ingreso ni ascenso, sino su reinstalación en el puesto que desempeñaba, del cual fue degradado a otro inferior.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5044/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.