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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4297
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4297
Si se alega que no obstante que se demandó por la degradación de que fue objeto un trabajador, la Junta condenó a reinstalación en otro empleo, y que, por consiguiente, existe incongruencia entre lo solicitado por el trabajador y lo resuelto por la Junta, no es de admitirse tal alegación, porque si, en realidad, lo que solicita el trabajador, fue su reinstalación en el empleo que desempeñaba, y del laudo pronunciado por la Junta, aparece que lo demandado por el repetido trabajador, fue su reposición al puesto que desempeñaba, por no haber procedido la empresa ferroviaria en forma justa al degradarlo a un puesto inferior, y a eso condena la expresada Junta, no existe la incongruencia a que se ha hecho referencia anteriormente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5044/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.