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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4301
LAUDOS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4301
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el laudo que pronuncie, no sólo enumera las pruebas rendidas por las partes, sino que hace el examen de las mismas pruebas, de acuerdo con la facultad soberana que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, llegando a la conclusión, de que si no se reinstaló a un trabajador en el puesto que desempeñaba, dentro del plazo que se convino con el propio trabajador, quien a cambio de la reinstalación renunció al pago de los salarios caídos, se debió a que la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, que fue la demandada, no pudo localizar al mencionado trabajador, en el caso, se ha dado cumplimiento a la ley de la materia, que quiere se eximen las pruebas y se aprecien en conciencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3433/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 3 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.