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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4341
FALLOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4341
Si de las constancias de autos aparece que un patrono se excepciona alegando, además de la prescripción de la acción, la violación del contrato colectivo de trabajo y la comisión de faltas, y la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, estima probados los hechos que el patrono atribuye al trabajador, lo hace dicha Junta en uso de la facultad soberana que, para la apreciación de pruebas, le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y consecuentemente, por ese concepto, no comete violación de garantías de ninguna naturaleza, siendo, por tanto, infundado el agravio relativo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 491/35. Martínez Pedro E., y coagraviados. 4 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.