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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4347
INDEMNIZACION, REBAJA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4347
Si un patrono no está obligado a responder de la indemnización que se le reclama, no ha lugar a considerar si, por la existencia de un estado de enfermedad, procede o no disminuir el importe de la citada indemnización, que es el punto a que se refiere el artículo 321 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 980/35. Pérez Armenta Alfonso. 4 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.