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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4346
RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4346
Si no ha quedado demostrado que fue estando al servicio del patrono demandado, cuando se realizó el riesgo profesional, ya que el trabajador dejó de prestar sus servicios cinco años después antes de la fecha en que presentó su demanda, y la silicosis pulmonar que padece dicho obrero, se encuentra en el primer período de su desarrollo, y en opinión de los peritos médicos que lo reconocieron, el padecimiento del mencionado obrero no es posible adquirirlo en un período de tiempo de dos años, y ese fue únicamente el tiempo en que dicho trabajador prestó sus servicios al citado patrono, resulta fundada la deducción que hace la Junta, en el sentido de que la enfermedad padecida por el trabajador, no fue adquirida estando al servicio del demandado, sino en una fecha posterior.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 980/35. Pérez Armenta Alfonso. 4 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.