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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4428
EMBARGO, LEGALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4428
Si un requerimiento de pago se hace a una persona, por conducto de su apoderado, previniéndole que, de no depositar la suma a que fue condenada, se le embargaron bienes, resulta que ese requerimiento es legal, porque el que fue apoderado durante el juicio, debe entenderse que lo sigue siendo para todas las consecuencias del mismo, y por tanto, el requerimiento está correctamente hecho; y si la persona demandada no concurre a la diligencia de embargo, para hacer uso del derecho de señalar bienes, el ejecutor de una Junta de Conciliación y Arbitraje obra legalmente, trabando ejecución en los bienes designados por la contraparte, y si dicho requerimiento está bien hecho por medio del apoderado de la persona demandada, la diligencia que se entendió con los que se encontraban en el lugar en el que se practicó aquella, se ajusta a las disposiciones legales respectivas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1628/27. Llano viuda de Gavica Clementina. 5 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.