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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4432
ACCIDENTES DE TRABAJO, REPRODUCCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4432
Si un obrero sufre un accidente de trabajo que le produce una hernia, es atendido de conformidad con lo dispuesto en el contrato colectivo de trabajo, que tiene celebrado con la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, y al cabo de un año se reproduce ese padecimiento, razón, por la cual, demanda a la propia empresa, y la Junta, considerando que se trata de un nuevo accidente, ya que la reproducción del padecimiento obedece a un nuevo esfuerzo que vino a producir el accidente, dicta un laudo condenatorio, y apoyándose en su soberanía para apreciar los hechos y las pruebas en conciencia, llega a esa conclusión, el Juez del amparo no puede substituirse al criterio de la Junta, estableciendo que no existió ese nuevo esfuerzo o que no era necesario para la reproducción de dicha enfermedad; y además, es evidente que si después de continuar desempeñando sus labores, apareció de nuevo la enfermedad aludida, debe concluirse, a falta de prueba en contrario, que esa incapacidad fue resultado del trabajo que venia desempeñando dicho trabajador, razón por la cual, el patrono está obligado a indemnizar al obrero, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, porque no discutiéndose que la reproducción de la enfermedad se hubiera debido al trabajo desempeñado, es claro que la incapacidad producida, daba derecho a indemnización, máxime, si se considera que el derecho a percibir la indemnización, nace en el momento en que se realiza el riesgo, lo que sucedió precisamente al reproducirse dicha enfermedad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4033/33. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.