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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4439
SALARIOS CAIDOS, DEBE FUNDARSE LA CONDENA AL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4439
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje omite en su laudo, de una manera absoluta, tratar el punto relativo al pago de los salarios caídos que se reclaman por un trabajador, limitándose a declarar, en el mismo laudo, que se condena al patrono a pagar determinada cantidad, al expresado trabajador, por concepto de salarios caídos, correspondientes a cierto número de días de trabajo; pero sin dar la razón por la que condena al pago de esa cantidad, en vez de condenársele al pago de una cantidad mayor o menor, es claro que se infringe la disposición contenida en el artículo 553, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 932/33. Velasco Jesús. 5 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.