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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4440
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4440
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, en el laudo que pronuncie, no calcula el importe de los salarios caídos que le corresponden a un trabajador, en los términos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, debe concluirse que ducha Junta infrinje el mencionado artículo, y debe otorgarse al mencionado trabajador, la protección federal, para el efecto de que, al dictarse nuevo laudo, se calcule el importe de dichos salarios caídos, en la forma en que lo establece el precepto antes citado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 932/33. Velasco Jesús. 5 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.