Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382759
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4444
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4444
Si con motivo de un amparo que se promueve contra actos de una Junta de Conciliación y Arbitraje, solicita el Juez que conoce del juicio de garantías, que se le remita por la expresada Junta, el expediente respectivo, si para ello no existe inconveniente legal, no habiéndose efectuado esa remisión y estando obligado el quejoso a probar las violaciones que alega, rindiendo al efecto las pruebas correspondientes en la audiencia constitucional, es claro que ningún agravio comete el expresado Juez, si niega la protección federal, sin haber tenido en cuenta las pruebas oportunamente ofrecidas, consistentes en el mencionado expediente original que se solicitó de la expresada Junta de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2042/35. Narváez Moreno Jacinto. 5 de septiembre de l935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.