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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4514
TRABAJADORES, GASTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4514
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, para dictar un laudo, se funda en que, a su juicio, está comprobado que un trabajador, atendiendo al llamado de la empresa de los ferrocarriles nacionales en la que presta sus servicios, se trasladó a esta capital para someter a exámenes médicos, ordenados por la propia empresa, a fin de comprobar los requisitos exigidos para que pueda obtener dicho trabajador su jubilación, y que, por tanto, debe condenarse a dicha empresa, a satisfacer los gastos erogados por el propio trabajador; pero si esa aseveración de la Junta no se encuentra apoyada por las constancias de autos, es indudable que aquélla suple las pruebas del actor, que se basa su demanda en preceptos expresos del contrato colectivo de trabajo, en los que se establece que sólo se pagarán gastos a los empleados que viajen francos por orden de la empresa, debiendo probar los trabajadores, que pagaron dichos gastos y no sólo que fueron llamados por la empresa, y si no se han demostrado tales cosas por el trabajador, y no obstante es condenada la empresa al pago de lo reclamado, se viola el artículo 33 de la mencionada Ley Federal del Trabajo, que ordena que los contratos legalmente celebrados, serán puntualmente cumplidos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2190/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de septiembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Vicente Santos Guajardo.