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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4518
TRABAJO, REQUISITOS PARA QUE TENGAN VALIDEZ LOS CONVENIOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4518
Si se alega que un patrono no tiene necesidad de ocurrir ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, para que sea aprobado un convenio de reducción de salarios celebrado con los obreros de su negociación, en virtud de que no fue precedido de conflicto alguno, que amerite la intervención de la mencionada Junta, pretendiéndose que ésta viola los artículos 98 y 342 de la Ley Federal del Trabajo, al decidir que el referido convenio es nulo, por carecer del requisito de aprobación de la autoridad correspondiente, resulta que tal alegación no es de admitirse, ya que la Junta se apega estrictamente a la ley y no viola garantía alguna en perjuicio del obrero, si se tiene en cuenta que de conformidad con los artículos 98 y 516 de la Ley Federal del Trabajo, cualquier convenio, dimane o no de un conflicto, para que tenga validez, deberá hacerse ante las autoridades del trabajo correspondiente, y sólo así tendrán todos los efectos jurídicos inherentes a los laudos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3173/35. Cantú Leal Jesús. 6 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.