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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4523
ENFERMEDADES PROFESIONALES (SILICOSIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4523
Si un patrono demandado, no ofrece prueba para demostrar que la enfermedad llamada "silico-tuberculosis pulmonar" de que falleció el trabajador que demanda al mencionado patrono, no pudo haber sido adquirida por dicho trabajador, durante los trescientos setenta y tres días que trabajó a su servicio, ya que, por regla general, no puede adquirirse dicha enfermedad antes de dos años y medio de trabajar en las minas, resulta que ningún agravio se causa al citado patrono, si se estima que el repetido trabajador contrajo esa enfermedad al encontrarse al servicio de aquél.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 155/35. Villafaña viuda de Hernández Altagracia. 6 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Vicente Santos Guajardo.