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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4654
FERROVIARIOS AL SERVICIO DE FACCIONES REBELDES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4654
Si de las constancias existentes en autos, aparece que un trabajador de los Ferrocarriles Nacionales de México, sufrió un accidente que le ocasionó la muerte, encontrándose dicho trabajador con una facción rebelde, y en el momento en que trabajaba para ésta, levantando la vía propiedad de la empresa de los ferrocarriles mencionados, y en un lugar distinto del en que ordinariamente estaba para el cumplimiento de sus labores, no está probado que en los momentos de realizarse el accidente que le ocasionó la muerte, estuviera desarrollando un trabajo a favor de la empresa, o aun cuando no fuera así, si tampoco está probado que dicho trabajo de levantar la vía lo hiciera en contra de su voluntad y que al seguir a los rebeldes, también lo hubiera hecho coaccionado por estos, aunque no pueda desconocerse que el repetido trabajador hubiese muerto a consecuencia de un accidente, como éste no puede ser imputable a la empresa, ya que se necesita para ello que hubiera ocurrido durante el desempeño del trabajo o con motivo de la realización de este, procede otorgar la protección federal a la empresa, en contra del laudo que pronuncie la Junta, condenándola a pagar el importe de indemnización constitucional, por la muerte del mencionado trabajador.
Precedentes
Tomo XLV, página 6468. Indice Alfabético. Amparo 2968/33. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente y ponente: Salomón González Blanco.
Tomo XLV, página 4654. Amparo en revisión en materia de trabajo 3628/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIV, página 961, tesis de rubro "FERROVIARIOS AL SERVICIO DE MOVIMIENTOS REBELDES.".