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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4661
TRABAJO EXTRAORDINARIO, PAGO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4661
El tiempo extraordinario que trabaje un obrero en los Ferrocarriles Nacionales de México, se pagará, de acuerdo con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo respectivo y de la Ley Federal del Trabajo, únicamente cuando se desarrolle un trabajo fuera de las horas reglamentarias para desempeñarlo; por lo que si una Junta, en su laudo, establece que el trabajo llevado a cabo por un obrero, fue desempeñado dentro de una jornada ordinaria, cumple precisamente con una de sus obligaciones, y no tiene, en consecuencia, el obrero, derecho al pago por tiempo extraordinario.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3414/34. Sindicato de trabajadores Ferrocarrileros. 9 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.