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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4662
VELADORES, SUS OBLIGACIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4662
Si un velador está obligado a vigilar los objetos que están bajo su guarda y cuidado, eso no significa que pase el tiempo contemplando dichos objetos, sino que debe cuidarlos para entregarlos en el mismo buen estado en que los recibe, y que nada falte de ellos, poniendo especial empeño a fin de impedir que sea robado todo o parte del objeto u objetos de que está encargado, para que su servicio sea eficaz; y en esa virtud, de ninguna manera puede considerarse que sea ilógico estimar que, entre sus obligaciones, esté la de que, si se trata de que sean unas máquinas las que estuviesen a su cuidado, deba considerarse como acto extraño a sus labores, el proveer de combustible a dichas máquinas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3414/34. Sindicato de trabajadores Ferrocarrileros. 9 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.