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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4667
AGRAVIOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4667
Si en un juicio de amparo se alega como agravio, que una Junta de Conciliación y Arbitraje no recibió una prueba que, para mejor proveer, fue solicitada por una de las partes en el conflicto, y que debía consistir en la comparación que habría de hacerse entre los horarios de que anteriormente disfrutaba el trabajador, con los que actualmente se encuentran en vigor, no es de tomarse en consideración dicho agravio, si no consta que se haya hecho valer en la demanda de amparo en contra del laudo de referencia, y esa demanda se endereza exclusivamente contra dicho laudo, sin que se hubiera reclamado contra la prueba que omitió la Junta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 199/35. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 9 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 60, tesis 35, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION INATENDIBLES.".