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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4668
FERROVIARIOS REDUCIDOS, INDEMNIZACION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4668
Si no se rinde prueba alguna por un sindicato, que en nombre de uno de sus agremiados, formule una reclamación, a efecto de justificar con dicha prueba, los cambios de los horarios, debe llegarse a la conclusión de que el laudo que absuelve a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, es correcto, pues, aun admitiendo como buena y fundada, la tesis de que los artículos 1006 y 1007 del reglamento o contrato colectivo de trabajo de los mencionados ferrocarriles, debe estudiarse en relación con los artículos 28, 29 y 30 del propio contrato colectivo no puede deducirse de allí que la empresa estuviese obligada a cubrir tres meses de indemnización, a los obreros reducidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 199/35. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 9 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.