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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4678
DEUDOS DE LOS TRABAJADORES, REPRESENTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4678
De acuerdo con el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos tienen facultades legales para representar en sus reclamaciones, a los familiares o deudos de un obrero agremiado, que hubiere fallecido; siendo las razones fundamentales en que se apoya esa tesis, las de que: en primer término, los obreros deben ser considerados como jefes de familia y no como individuos aislados, y los sindicatos tienen, no sólo obligaciones para con sus miembros, sino así mismo, la de representar a los herederos, pues al desaparecer el obrero, que era quien proporcionaba los medios de vida para su familia, ésta queda totalmente desamparada y en cuando más necesidad tiene del auxilio y protección del sindicato a que pertenecía el obrero fallecido, y en segundo término, que las leyes del trabajo son eminentemente protectoras de los intereses obreros y, por lo mismo, respecto de ellos, no debe exigirse las formalidades estrictas del procedimiento civil.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3000/33. Orden de Maquinistas, Fogoneros y Similares. 9 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.