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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4679
PRUEBAS, SU APRECIACION POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4679
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden, amparándose en su facultad soberana para apreciar las pruebas, dejar de considerar las cuestiones de derecho, que les sean planteadas en la demanda , tales como interpretación de cláusulas relativas a un contrato colectivo de trabajo, que constituye la ley que rige las relaciones entre las partes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3000/33. Orden de Maquinistas, Fogoneros y Similares. 9 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.