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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4686
DESPIDO INJUSTIFICADO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4686
Si el verdadero origen del despido de un trabajador, es el que, disputándose dos agrupaciones de obreros el derecho de contratar los servicios ferroviarios y para poner fin a esa disputa intergremial, representantes autorizados de ambas organizaciones, firman un convenio, en el que quedan deslindados los medios de acción de las dos organizaciones, fijándose los trabajos que controlarían cada una tales organizaciones, y solo con el propósito de dar autenticidad a ese convenio, es firmado por el presidente de la República, y estando en vigor tal convenio, el secretario de industria comercio y trabajo, notifica que, por acuerdo del presidente de la república, debía considerarse insubsistente el mencionado convenio, y por último, que con apoyo de tal acuerdo presidencial, un nuevo secretario de estado resuelve que las agrupaciones obreras mantengan la situación que guardaban antes del convenio mencionado, resulta que como ni el presidente de la República, ni los Ciudadanos secretarios de estado tuvieron facultad legal para declarar la caducidad de un convenio, ya que, en todo caso, sólo corresponde a los tribunales del trabajo, dictar tales resoluciones, se violan los derechos individuales que consagran los artículos relativos de la Constitución Federal, todas vez que, por autoridades incompetentes y sin fundar ni motivar la causa legal del procedimiento, se priva a los trabajadores de sus derechos; pero si no consta que en contra de los actos que se atribuyen a dichos funcionarios, se hubiese enderezado, dentro, del término de quince días, reclamación alguna, deben reputarse tales actos como plenamente consentidos, y si en contra de tales actos se interpone, al cabo de seis años, una demanda de amparo, es del todo infundada y, por consiguiente, debe ser negada la protección federal, con tanta mas razón, si aparece, por una copia certificada, que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva acompaña al informe correspondiente; y por diversas constancias, entre las cuales existe un telegrama dirigido por el presidente de la República a la unión de ferrocarrileros, que el contrato o convenio básico de la unión reclamante, nunca estuvo en vigor, siendo, por tanto, inexistente, ya que los mismos trabajadores se negaron a darle cumplimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2111/31. Orden de Maquinistas y Fogoneros de Locomotoras. 9 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.