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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4693
CONTRATOS DE TRABAJO, ESTIPULACIONES NULAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4693
El artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo establece que en todo contrato se fijará su duración o se expresará que es por tiempo indefinido, para obra determinada o a precio alzado, y la fracción III del propio artículo, establece que sólo podrán celebrarse por tiempo determinado, en aquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar, por lo que si un trabajador ha sido contratado por tiempo determinado, es evidente que el patrono está obligado a acreditar, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, que se han realizado las causas que le dieron vida al contrato de trabajo, esto es, que por su naturaleza misma, ya no es necesario seguir utilizando los servicios del trabajador; pero si de autos aparece que un síndico, lejos de probar esos extremos, pretende escudarse en que en el contrato que celebró con el trabajador se estipuló que dicho contrato se daría por terminado, en el momento en que el síndico lo decidiera incondicionalmente, sin responsabilidad alguna para la liquidación judicial que representa, es claro que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva obra correctamente, si no da validez a tal estipulación, puesto que entraña una renuncia por parte del trabajador, a los derechos que le otorga la ley; y el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción IV, estima que las cláusulas de un contrato que envuelvan tales renuncias, sin nulas de pleno derecho, llegándose a la conclusión de que el legislador, en ningún caso, ha querido que deje al arbitrio de una de las partes la duración del contrato de trabajo; ni podría ser de otra manera, ya que, de aceptarse semejante pretensión, serían nugatorios los derechos que la ley concede a los trabajadores, pues bastaría que el patrono, en el momento de dar trabajo a un obrero, que por necesidad de ganar un jornal, se encuentre urgido de aceptarlo en cualquiera condición, incluyera en el contrato cláusulas tales, que dejaran al trabajador en el más absoluto desamparo, violándose así lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal, que tiende, de manera especial, a proteger a la clase trabajadora.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5087/33. La Liquidación Judicial de Almacenes de Ropa "La Ciudad de Londres", sucesión de J. Olliver y compañía. 9 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.