Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382776
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4781
PRUEBAS, FORMA DE APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4781
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no puntualiza, una por una, las pruebas ofrecidas, ni tampoco hace una estimación pormenorizada de cada una de ellas, y en cambio, en su resolución sostiene que ha tenido en cuenta las pruebas rendidas por una de las partes, y lo alegado por las mismas, como ninguna ley impone a dichas Juntas, la obligación de hacer un análisis pormenorizado de cada una de ellas, sino que sólo les exigen que las tomen en cuenta, esto es, que las estimen al dictar el laudo, no puede sostenerse que la Junta haya dejado de estimar las pruebas aportadas, puesto que, en el mismo laudo, como ya antes se expresó, declara que se dicta la resolución respectiva, teniendo en cuenta las pruebas rendidas por las partes y lo alegado por las mismas, lo que quiere decir que la Junta estimó las pruebas que le fueron ofrecidas, aun cuando no haya hecho en su laudo, un análisis pormenorizado de cada una de esas pruebas, ni explicado tampoco la forma en que las aprecia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2812/31. Sindicato de la Industria de la Alimentación. 10 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.