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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4868
JUNTAS, CELEBRACION DE LAS, AUDIENCIAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4868
El hecho de que no se hayan recibido las pruebas por todos los componentes de una Junta de Conciliación y Arbitraje, en ningún caso impide que ésta, al fallar, pueda apreciar en conciencia las aportadas por las partes; pues si bien el artículo 462 de la Ley Federal del Trabajo, ordena que los representantes que integran las Juntas, reciban todas las declaraciones y presencien todos los actos de prueba, la parte final del mismo precepto establece que no será justa causa para suspender las audiencias, el hecho de que falte a ellas uno de los representantes, pues, en ese caso, la práctica de todas las diligencias estará a cargo de la mayoría presente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3527/34. Sucesión testamentaria de Vidal Marcial. 11 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.