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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4869
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4869
La prescripción en cuanto al cobro de salarios devengados, debe comenzar a contarse desde la fecha en que cese toda relación contractual entre el patrono y el obrero; por lo que si aparece que entre uno y otro se celebran varios contratos de trabajo, no terminan las relaciones contractuales entre ellos, si consta que inmediatamente que feneció el término de un contrato, se celebró otro por determinado período de tiempo, de manera que no hubo cesación de las expresadas relaciones contractuales, sino hasta la fecha en que falleció el patrono, a quien el trabajador prestó sus servicios y la sucesión dejó de aprovecharlos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3527/34. Sucesión testamentaria de Vidal Marcial. 11 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.