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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4876
JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4876
No hay disposición expresa que obligue a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a aceptar el dictamen del perito tercero en discordia, nombrado en un conflicto de trabajo, pues esto es materia de apreciación, y dada la facultad soberana de que disfrutan las expresadas Juntas, puede aceptar cualesquiera de los peritajes rendidos ante ellas, y resulta absurdo el que los tribunales del trabajo deban aceptar todos los peritajes que se rindan por las partes, pues es evidente que cuando dichos peritajes están en pugna, las conclusiones de unos excluyen a las de otros, y en tal situación, la Junta tiene que optar por las conclusiones de cualesquiera de ellos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4133/33. Compañía Real del Monte y Pachuca. 11 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.