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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4879
LAUDOS, FORMA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4879
Si un sindicato es debidamente citado para que se apersone como tercero interesado en un juicio arbitral, relativo a una reclamación entablada por uno de sus agremiados en contra de una compañía, y no se presenta, no puede alegar en el juicio de garantías respectivo, conceptos violatorios relacionados con un laudo que, en parte, por lo menos, se dictó en los términos en que resulta dictado, precisamente, con la conciencia del referido sindicato, en el juicio correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2721/35. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 11 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.