Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382788
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4880
JUNTAS, EXCEPCIONES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4880
Si los demás conceptos violatorios que se aleguen, también constituyen excepciones, deben oponerse ante la Junta, para que esta, al dictar su laudo, resuelva sobre ellos, sin que obste el que la Junta haya considerado que la cuestión quedó reducida a un punto de derecho, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, ya que a esa consideración llegó, seguramente, en razón de que el sindicato representante del trabajador, a pesar de haber sido oportunamente llamado a juicio, no se apersonó en él.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2721/35. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 11 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.