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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4880
JUNTAS, EXCEPCIONES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4880
Si se alega que la excepción de prescripción debe aplicarla de oficio, la Junta, no es de admitirse tal alegación, ya que dicha excepción debe oponerse por una de las partes en el juicio, para que la misma Junta pueda decidir sobre ella, con tanta más razón, si el patrono no sólo no opone tal excepción, sino que manifiesta estar conforme en reinstalar al trabajador en el puesto que ocupaba antes de su separación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2721/35. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 11 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.