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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4985
FERROVIARIOS MUTILADOS, PREFERENCIA A LOS, SEGUN SUS FACULTADES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4985
El artículo 13, fracción IV, del reglamento de los Ferrocarriles Nacionales de México, ordena que, preferentemente y en igual del de condiciones, se utilicen los servicios de quien compruebe haberse mutilado, lesionado o contraído enfermedades profesionales al servicio de la empresa, debiendo empleársele en un trabajo adecuado a sus facultades y condiciones físicas; debiendo entenderse aquel precepto, en el sentido de que se dé la preferencia que indica, cuando haya un puesto vacante; por lo que si un trabajador no demuestra la existencia de esa circunstancia, es incuestionable que sí se aplicó por la Junta, en el sentando indicado, el artículo 13, fracción IV, del reglamento para empleados de los ferrocarriles, ninguna violación de garantías se ha cometido.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10647/32. Martínez Pedro V. 12 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: alfredo Iñárritu.