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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4991
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4991
No es exacto que una Junta de Conciliación y Arbitraje haga exacta aplicación del artículo 87 de su reglamento, al considerar que con unas pruebas aportadas ante ella, quedan acreditados los elementos constitutivos de la acción ejercitada por la persona que solicita la indemnización por el fallecimiento de un obrero, especialmente con la confesión del patrono y las declaraciones de los testigos, de las que se desprende que existe el nexo contractual del trabajador, la realización del accidente y los demás extremos de la acción, y en cuanto a los sueldos devengados, aunque el patrono niegue esa parte de la demanda, si no acredita haber cubierto, y en cambio si los testigos de la parte actora deponen sobre el particular, la Junta está capacitada para hacer una apreciación en conciencia del tales pruebas, en los términos del artículo 87 del citado reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1763/31. Ayala Alberto. 12 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.