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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4990
ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR LOS, A LOS ECONOMICAMENTE DEPENDIENTES DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4990
Si se estima que el reclamante no tiene personalidad para exigir la indemnización que le corresponde percibir por la muerte de su cónyuge, en un accidente de trabajo, porque los derechos de esta clase de indemnizaciones, deben asimilarse a los de carácter hereditario, de acuerdo con el derecho civil, no es de aceptarse tal apreciación, pues el derecho del trabajo tiene elementos constitutivos enteramente distintos y muchas veces antitéticos a los que informa el derecho civil; y en esa virtud, la fracción XIV del artículo 123 constitucional, consagra un derecho a favor de los familiares que dependen económicamente del trabajador fallecido, a consecuencia de un riesgo profesional, sin tener para nada en cuenta los lazos de carácter civil que puedan haber ligado a éste con aquéllos. En consecuencia, solamente las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen capacidad legal para definir el derecho de los familiares del trabajador, sin que el Juez del amparo pueda substituir su criterio al de las Juntas; por lo que si la persona que solicita una indemnización, acredita plenamente el vínculo económico que la liga con el trabajador fallecido, la misma Junta obra rectamente si le reconoce la personalidad consiguiente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1763/31. Ayala Alberto. 12 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.