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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4995
TRABAJO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4995
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, sostiene en su laudo que, si bien es verdad que una agrupación obrera ejercitó su acción, por concepto de salarios devengados, en contra de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, fuera del plazo de un año, a contar desde la fecha de la publicación de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que la prescripción no debe tenerse por realizada, si consta que la expresada agrupación estuvo haciendo gestiones ante la empresa de los ferrocarriles mencionados, lo que indica que no había abandonado la tramitación del asunto, y apoyándose en la contestación dada por el apoderado de la misma empresa, a unas posiciones que se le articularon, la Junta estimó que la prescripción debía tenerse por interrumpida, y consiguientemente, por no realizada; pues si se tiene en cuenta que según el artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, las prescripciones se interrumpen, por cita legalmente notificada al deudor, para cualquiera diligencia de conciliación y arbitraje, ante la Junta correspondiente, o bien, cuando la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce el derecho de aquel contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables, resulta que si el caso no se encuentra entre los enumerados, ya que por las contestaciones dadas por el representante de la empresa, no es posible concluir que ésta hubiera reconocido el derecho de la agrupación reclamante, máxime, si de sus contestaciones ni siquiera puede derivarse si las gestiones se intentaron antes o después de haberse presentado la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y si por otra parte, la empresa niega sistemáticamente el derecho de los actores, es evidente que estando prescrita la acción intentada, la expresada Junta viola las disposiciones contenidas en los artículos 328 y 7o., transitorio, de la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente las garantías individuales respectivas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5977/33. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.