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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5001
JUNTAS, EXCEPCIONES NO ESTUDIADAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5001
Si el Juez del amparo sostiene en su sentencia, que una Junta de Conciliación y Arbitraje omitió analizar la excepción opuesta por el patrono, consistente en que el trabajador había desobedecido a aquél, y la Junta manifiesta que estudió la excepción relativa a que el trabajador dejó de concurrir tres día a sus labores, hecho que, en virtud de lo dispuesto en el reglamento interior del establecimiento en que el trabajador presta sus servicios, no era motivo de separación, es claro que, siendo manifiesto el error a que incurre el presidente de la referida Junta, resulta que no refiriéndose el agravio a los argumentos invocados en la sentencia, debe ser confirmada ésta por sus propios y legales fundamentos, otorgándose la protección constitucional al referido patrono, para el efecto de que se estudie la excepción que dejó la considerarse por la Junta respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4164/34. San Gerardo René. 12 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.