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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5005
SALARIOS POR DIAS DE DESCANSO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5005
El artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo establece, terminantemente, que en los días de descanso obligatorios y vacaciones a que se refieren los artículos 80 y 82 de la misma ley, los trabajadores recibirán su salario íntegro; por lo que el hecho de que los de descanso obligatorio coincidan con los de descanso semanario, no puede destruir el derecho que a los obreros otorga el citado artículo 93, precepto cuyo texto es claro, y no establece excepción alguna, relativa a la regla de que, durante los días de descanso obligatorio y de vacaciones, los trabajadores deberán percibir sus salarios íntegramente, siendo éste el criterio establecido por la Suprema Corte, en diversas ejecutorias que han sentado jurisprudencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4291/33. Compañía Industrial de Tlalpan, S. A. 12 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.