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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5010
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS, PARA RESOLVER SOBRE SALARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5010
Si se alega que una persona que se encuentra como empleado de otra, no puede perder tal carácter, por el hecho de que ésta la nombre perito en un juicio que sigue en contra de una compañía y que no cobra honorarios relativos a esos peritajes, sino los sueldos que dejó de percibir como empleado, resulta que si la Junta se declara incompetente, tan sólo por lo que se refiere a la reclamación, por los trabajos prestados precisamente en calidad de perito, sin resolver que éste no tuviera el carácter de empleado de la otra persona, así como tampoco sobre que no hubiera prestado otros servicios, sino únicamente los a que se refiere la reclamación de honorarios como perito, y no desconoce dicho carácter de empleado que tenia el promovente, y se declara competente para resolver sobre la indemnización de tres meses de salario que reclama también por separación injustificada, es incuestionable que ha procedido dentro de sus facultades legales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1223/34. Campoamor Luis G. de. 12 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.