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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5108
PRUEBAS EN CONCIENCIA, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5108
Si una Junta da valor probatorio a determinados documentos, es incuestionable que el Juez de amparo no puede estimar, si, en verdad tales documentos, dentro de las normas del derecho civil, carecen, o no, de valor probatorio; puesto que sería incurrir en la violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, que da plena soberanía a las Juntas, para apreciar las pruebas ante ellas ofrecidas, sin que estén obligadas, en cuanto hace el valor probatorio de aquéllas, a sujetarse a las prevenciones del derecho común, puesto que no habría la apreciación en conciencia, sino precisamente, una apreciación jurídica de tales pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3353/35. Mancilla Adolfo. 13 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.