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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5114
TRABAJADORES, GRATIFICACIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5114
Dentro del sistema de salarios instituidos en la Ford Motor Company, existe la cláusula X del contrato, en la cual se estipulan que, transcurridas cuatrocientas horas de trabajo efectivo, el obrero que llene los requisitos a que la misma cláusula se refiere, relativos a competencia, laboriosidad, cumplimiento en el trabajo y buena conducta, será estimulado por la compañía, concediéndole la gratificación que estime conveniente, con la facultad de retirarla o reducirla, a juicio de la gerencia, y sin que, en ningún caso, se pueda considerar esa gratificación como prima, participación de utilidades o ventajas económicas pactadas en favor del obrero; y dentro del mismo sistema de salarios, se establece que se computarán el tiempo que marque la tarjeta de cada obrero, de acuerdo con la cláusula undécima del propio contrato, que establece que cuando el trabajador no entre con puntualidad a sus labores, el superintendente quedará facultado para no aceptarlo durante ese día o para no admitir su trabajo y su jornal en media hora; por lo que, si un obrero se encuentra en este caso, debe aplicársele la cláusula undécima y no le décima.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1178/35. Ford Motor Company, S. A. 13 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.